⚖️ Educación sin ánimo de lucro · Benjamín Castro

Aprende tus derechos frente a fotomultas y comparendos en Colombia

Información clara, legal y verificada sobre cómo funcionan las fotomultas, cuándo son legales, cuándo son ilegales y cómo defenderte paso a paso. Sin tecnicismos, con base en la ley.

Quiénes somos

Una iniciativa educativa para ciudadanos informados

Fede-Municipios es un portal educativo sin ánimo de lucro creado para que cualquier ciudadano colombiano entienda, sin necesidad de abogado, cómo funciona el régimen de fotomultas y comparendos, qué derechos tiene y cómo ejercerlos.

Aquí no cobramos por asesorarte ni tramitamos comparendos: compartimos información basada en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), la Ley 1843 de 2017 (fotomultas), la Ley 1755 de 2015 (derecho de petición) y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

  • Información 100% educativa, sin venta de servicios legales.
  • Modelos y plantillas descargables listos para radicar.
  • Atención vía WhatsApp para orientación inicial gratuita.
Educación y consulta legal
Explora por tema

Tres preguntas clave antes de pagar una fotomulta

Antes de hacer cualquier pago, entiende si el comparendo que te llegó cumple con todos los requisitos legales.

Tema 1

¿Es legal la fotomulta?

Los 6 requisitos que la ley exige para que una fotomulta sea válida. Si falta uno, hay causal de nulidad.

Revisar requisitos →
Tema 2

¿Es legal la foto como prueba?

Qué debe contener la foto/video para que sirva como prueba y cuándo vulnera tu habeas data.

Analizar la prueba →
Tema 3

¿Son legales las cámaras?

Cómo verificar si la cámara que te 'multó' tiene autorización vigente de la ANSV y la calibración al día.

Verificar cámara →
Documentos legales y derecho de petición
Ruta de defensa

Tu camino para defenderte en 4 etapas

Si recibiste una fotomulta o un comparendo, esta es la ruta lógica que te recomendamos seguir. Todo basado en los artículos 135, 136, 159 y 161 del Código Nacional de Tránsito.

  1. Verifica en el SIMIT el estado real del comparendo.
  2. Cuenta los plazos: 5 días hábiles (vía) u 11 días hábiles (fotomulta).
  3. Pide el expediente mediante derecho de petición (15 días hábiles para responder).
  4. Impugna en audiencia pública o ataca por caducidad (12 meses) o prescripción (3 años).
Ver el paso a paso completo →
Plantillas listas

Modelos de derecho de petición

Descarga y adapta estos modelos para reclamar tus derechos. La ley obliga a la autoridad a responder en 15 días hábiles.

📄

Solicitud de expediente

Pide copia íntegra del comparendo, foto, video, calibración y autorización ANSV.

Ver modelo →

Caducidad del comparendo

Si pasaron 12 meses sin resolución sancionatoria, solicítala por petición.

Ver modelo →
📅

Prescripción de la sanción

Si pasaron 3 años desde la infracción sin mandamiento de pago, la sanción prescribe.

Ver modelo →
🛡️

Impugnación del comparendo

Modelo para audiencia pública de impugnación dentro de los plazos legales.

Ver modelo →
Pagos

¿Cuándo pagar y cuándo no?

Aunque un comparendo parezca legal, en muchos casos no conviene pagar de inmediato: hacerlo implica aceptar la responsabilidad y muchas veces impide apelar después. Conoce los escenarios.

⚠️ Dato clave

Si pagas, en la mayoría de los casos renuncias al derecho de impugnación. Antes de pagar, asegúrate de haber evaluado todas las opciones.

Ver guía de pagos y amnistía →
Cálculo de multas y descuentos
Orientación inicial gratuita

¿Tienes dudas sobre tu fotomulta?

Escríbenos por WhatsApp y te orientamos de manera educativa sobre qué caminos legales tienes. No tramitamos, no cobramos: solo informamos.

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